En algunos territorios se ha desarrollado la prescripción farmacéutica para poner solución a determinados problemas a los que se enfrentaban sus sistemas sanitarios. En la actualidad, España se encuentra en una situación parecida a la que sufrían estos países y por ello, cabe reflexionar si sería útil introducir este tipo de prescripción en nuestro sistema.
En los últimos años, la sanidad española se ha enfrentado a un periodo de crisis generado por cuestiones profesionales y económicas. Algunos de los problemas son las deficiencias en la atención a los pacientes, la falta de tiempo del personal sanitario, la saturación de los servicios de urgencias, la excesiva facturación de recetas, etc. Esta situación, en algunos países, se ha paliado con el acceso a la prescripción de profesionales distintos a los médicos como enfermeros y farmacéuticos.
El ejemplo más cercano a nuestro país es el del Reino Unido, en el que desde el año 2003 farmacéuticos y enfermeros pueden llevar a cabo una prescripción de tipo suplementario junto al médico.1
“Existen tres tipos principales de prescripción: la independiente, la dependiente y la compartida”
Existen varios tipos de prescripción, pero en España se emplean únicamente dos tipos: La prescripción independiente, cuyo derecho a llevarla a cabo es propiedad de los médicos, odontólogos, podólogos2 y veterinarios;3 y la prescripción dependiente, desarrollada por el colectivo enfermero.4
En el caso de la prescripción independiente o autónoma, el profesional tiene la autoridad para tomar, por sí mismo, las decisiones terapéuticas y recae sobre él toda la responsabilidad de los resultados obtenidos. Sin embargo, en la prescripción dependiente, el prescriptor independiente delega ciertas funciones sobre otros profesionales sanitarios mediante un acuerdo previo, a través de determinados protocolos.
La prescripción de tipo suplementario que mencionaba anteriormente en el ejemplo del Reino Unido, es un subtipo de prescripción dependiente en la que el médico delega ciertas funciones en otros profesionales siguiendo un plan basado en la formación y la aceptación por parte del facultativo y del paciente.5
Los enfermeros españoles actualmente están luchando por un acuerdo para conseguir la prescripción colaborativa o compartida,6 que consiste en que los profesionales se reparten equitativamente las actividades a realizar y se permite que cada uno actúe en el campo en el que esté más preparado.
“En España, los farmacéuticos no pueden prescribir”
En cuanto a los farmacéuticos, en España no tienen derecho a desempeñar ningún tipo de prescripción. En este punto me pregunto, ¿sería útil añadir la prescripción suplementaria o compartida en este sector de manera que el farmacéutico pudiera trabajar junto al médico en el momento de decidir la medicación más adecuada para el paciente?
Algunos de los factores positivos de introducir la prescripción farmacéutica podrían ser el reducir el excesivo gasto farmacéutico de los hospitales, disminuir la sobreutilización de grupos terapéuticos como los antibióticos, los antiulcerosos y/o los hipolipemiantes, facilitar el acceso de los medicamentos a los pacientes disminuyendo el colapso en listas y salas de espera, disminuir la presión asistencial que padecen los médicos y rentabilizar las competencias y habilidades de otros profesionales sanitarios.
Por otro lado, también se deben contemplar los factores negativos ya que habría que elaborar mecanismos de acreditación para los nuevos prescriptores, se incrementaría la presión asistencial sobre los farmacéuticos, podría debilitarse la relación médico-paciente, habría que contemplar una retribución económica por las nuevas atribuciones y tener en consideración el posible intrusismo profesional, la crítica a la falta de capacidad para prescribir de los farmacéuticos y los conflictos de intereses en la dispensación por parte de los farmacéuticos comunitarios.
“Gran parte de los factores negativos ya se han evitado en el Reino Unido”
Gran parte de los factores negativos mencionados se han evitado en el Reino Unido teniendo en cuenta determinados requisitos tales como: la inversión en la formación del personal sanitario, la adopción de políticas de prescripción locales adaptadas a las condiciones específicas de los distintos centros (en especial a lo que se refiere en la Atención Primaria), el desarrollo de sistemas de inspección para evitar cualquier intrusión, el contar con la intervención y el consentimiento del paciente para que no se reduzca en exceso el contacto del paciente con el médico, o el desarrollo de protocolos que definen la información que debe ser comunicada al médico por parte del farmacéutico.7
Como conclusión, si en algún momento se decide desarrollar algún cambio en el marco legal de prescripción, la legislación deberá ser concisa, directa, racional y útil para que se puedan aplicar las modificaciones propuestas y deberá tener en cuenta cualquier caso excepcional y las consecuencias que puedan producirse a causa de su implantación.
Personalmente opino que, dados los problemas a los que se enfrenta nuestro sistema sanitario actual, la implantación de la prescripción farmacéutica regulada por una legislación bien desarrollada traería muchos más beneficios que consecuencias.
María Puig de Torres-Solanot
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Enzymm
Referencias
1. Costa J, McDaid D. El farmacéutico en el Reino Unido: Prescripción suplementaria. Economía y salud, 2003; 4:14.
2. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de Julio, en su artículo 79.1, han dispuesto que los médicos, los odontólogos y los podólogos son los únicos profesionales prescriptores. BOE, 23 de diciembre de 2015.
3. Real Decreto 1132/2010 sobre medicamentos de uso veterinario, prescripción excepcional por vacío terapéutico. BOE del 25 de septiembre de 2010.
4. Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. BOE, número 306, de 23 de diciembre de 2015.
5. López Guzmán J, Aparisi Miralles A. La intervención de farmacéuticos y enfermeros en la prescripción: una aproximación ético-legal. Derecho y salud, 2006; 14 (2): 3-54.
6. Corominas C. Acuerdo entre médicos y enfermeros: habrá «prescripción colaborativa». Redacción Médica, 12/06/2017. https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/acuerdo-entre-medicos-y-enfermeros-habra-prescripcion-colaborativa–5580 (Accedido el 19/09/2017).
7. Costa i Font J. Prescripción suplementaria: evidencia del Reino Unido. Revista Administración Sanitaria, 2005; 3: 487-495.[/message_box]